Resumen: El procedimiento trae causa de una demanda de conflicto colectivo por modificación sustancial de condiciones de trabajo (circulares que modifican temporal y excepcionalmente el régimen de jornada y horario, pactado en la mesa de negociación para personal laboral y funcionarial con base a la emergencia COVID). La jurisdicción social no es competente para conocer de la impugnación de las actuaciones administrativas, que afecten indistintamente al personal laboral, funcionarial o estatutario, salvo aquellas referidas a la prevención de riesgos laborales. En estos casos la competencia la ostentará la jurisdicción contencioso-administrativa. Por el contrario (STS 7/4/2022, rec. 52/2021) la competencia será del orden jurisdiccional social en supuestos que afecten únicamente al personal laboral.
Resumen: PRIMERO.- Dictada Sentencia en virtud de la cual se condena al acusado Mariano como responsable de un delito de resistencia a agentes de la autoridad y dos delitos leves de lesiones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, se interpone frente a la misma recurso de Apelación por su representación procesal en el que se alega, básicamente, error en la valoración de la prueba por entender que la prueba practicada acredita que la resistencia ejercida por el acusado fue tan leve que los hechos deben considerarse constitutivos del delito leve de resistencia previsto en el art. 556.2 CP; la falta de motivación de la pena de prisión impuesta, entendiendo procedente se imponga, en su caso, la pena de multa que dicha parte interesó con carácter subsidiario en el plenario; así como infracción de precepto legal al no haberse estimado la concurrencia de las circunstancias atenuantes de embriaguez y dilaciones indebidas.
Resumen: La Sala revoca la sentencia de instancia y considera que, per se, una planta fotovoltaica no es economía verde y circular para aplicarle el canon reducido provisto en la LOTUS para algunas calificaciones en suelo rústico. Para que ello sea así, debe quedar acreditado que la concreta instalación objeto del recurso demuestre que en su construcción se han cumplido las determinaciones precisas para considerarse economía circular, no siendo conceptos que van indisolublemente unidos verde y circular, de tal modo que una instalación fotovoltaica es economía verde pero puede no serlo circular. Las características que deben cumplir las instalaciones que se quieran considerar economía circular están precisadas en el Plan de Acción de la UE para la economía circular y en el Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo de 18/06/2020. Existe un voto particular que defiende que la sentencia de instancias, que consideró sinónimos los términos economía verde y economía circular debió ser confirmada.